ࡱ> FE1( `/ 0DArialngsܖ0ttv 0DWingdingsܖ0ttv 0@ .  @n?" dd@  @@`` 8-      0AA@ʚ;ʚ;g4GdGd 0ppp@ <4dddd@w 0tv  0___PPT10 pp___PPT9    8+PLURALISMO JURIDICO EN BOLIVIA lCONTENIDOS BASICOS DE LA LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL Carlos Alarcn Mondonio Abogado Constitucionalista.:3:3I"CONSTITUCIN Y PLURALISMO JURIDICO##-La mejor forma de entender racionalmente esta compleja realidad jurdica es a travs de los conceptos de un sistema global, universal o mayor integrado por dos subsistemas especiales, particulares o menores. El Sistema Jurdico Constitucional (SJC) integrado por el Subsistema Jurdico Republicano (SJR) y el Subsistema Indgena Originario Campesino (SIOC). Si bien cada Subsistema tiene elementos especficos que los diferencian, al ser parte de un mismo Sistema, necesariamente deben poseer elementos comunes que patentizan la identidad de su origen. ..ALCANCE DEL PLURALISMO JURIDICO }El pluralismo jurdico se manifiesta a travs de diversas jurisdicciones y derechos aplicables. Cada Subsistema jurdico tiene sus propias fuentes de produccin normativa y sus propios rganos de aplicacin del derecho. El concepto de Ley de Deslinde Jurisdiccional es insuficiente puesto que no solo se trata de separacin de jurisdicciones sino tambin de derechos aplicables. x`ZZ|ZZZ~'FUNDAMENTO DE LOS SUBSISTEMAS JURIDICOS((El Subsistema Jurdico Republicano (SJR) tiene fundamento universal porque se aplica a todos los habitantes del Estado por la nica razn de encontrarse dentro de su territorio, sin distinciones de ninguna naturaleza. El Subsistema Jurdico Indgena Originario campesino tiene fundamento particular porque nicamente se aplica a los miembros de las naciones y pueblos indgena originario campesinos y dentro de los lmites territoriales en los cuales se asientan estas comunidades. El elemento determinante para el deslinde de estos Subsistemas es el jurisdiccional, segn el cual cada juez dentro del mbito de su jurisdiccin y competencia aplica su propio derecho.  Z ,CARACTERISTICAS DE LOS SUBSISTEMAS JURIDICOS--DEl Subsistema Jurdico Republicano (SJR) es una expresin de derecho y jurisdiccin predominantemente oficial y formal del Estado. El Subsistema Jurdico Indgena Originario Campesino (SJIOC) es una expresin de derecho y jurisdiccin predominantemente informal y espontnea de la comunidad. El Subsistema Jurdico Republicano (SJR) es una expresin de derecho y jurisdiccin predominantemente escrita (derecho legislado). El Subsistema Jurdico Indgena Originario Campesino (SJIOC) es una expresin de derecho y jurisdiccin predominantemente oral (derecho consuetudinario). JPPPPPEJURISDICCIONES EXISTENTESGEl Subsistema Jurdico Republicano (SJR) est conformado por las siguientes jurisdicciones: Constitucional, Agroambiental, Ordinaria y Especiales. El Subsistema Jurdico Indgena Originario Campesino (SJIOC) est conformado por las jurisdicciones efectivamente existentes de las especficas naciones o pueblos que las ejercen.FH PRINCIPIOS COMUNES*Son los principios que nos permiten identificar a los dos Subsistemas como partes constitutivas de un mismo Sistema Constitucional. Estn reconocidos en el artculo 178 I de la Constitucin: independencia, imparcialidad, seguridad jurdica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurdico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participacin ciudadana, armona social y respeto a los derechos. Destacan por sus alcances y consecuencias los de independencia, imparcialidad, seguridad jurdica y respeto a los derechos. tZZ$ZZ}ZZZ+,PRESUPUESTOS PARA EL DESLINDE JURISDICCIONAL--La funcin judicial es nica, consiste en la potestad de impartir justicia a nombre del pueblo boliviano. Se concreta a travs de distintas jurisdicciones. Para establecer el deslinde jurisdiccional de los dos Subsistemas, como presupuestos para ello, se requiere precisar: La cantidad de jurisdicciones indgena originario campesinas efectivamente existentes. Los criterios de investidura oficial de las autoridades naturales de aplicacin del derecho. Las formas de acreditacin fehaciente de estas investiduras. `Z" ZZ 1CRITERIOS BSICOS PARA EL DESLINDE JURISDICCIONAL22 Segn el artculo 191 II  2  de la Constitucin la jurisdiccin indgena originario campesina conoce los asuntos de esta naturaleza de conformidad a una Ley de Deslinde Jurisdiccional. Para facilitar el deslinde se agrupan las jurisdicciones en dos categoras: i) Jurisdicciones del Subsistema Jurdico Republicano (SJR) y ii) Jurisdicciones del Subsistema Jurdico Indgena Originario Campesino (SJIOC). Recomiendo dos criterios bsicos para el deslinde jurisdiccional: i) exclusin y ii) concurrencia.xZZZZcZ,G  %DESLINDE POR EXCLUSIN Y CONCURRENCIA&& Por exclusin las Jurisdicciones del Subsistema Jurdico Indgena Originario Campesino (SJIOC) no tienen atribucin para conocer ni decidir las causas que corresponden a las Jurisdicciones del Subsistema Jurdico Republicano (SJR). Las causas de las Jurisdicciones Constitucional, Agroambiental y Especiales. Por concurrencia existen causas de conocimiento concurrente entre las Jurisdicciones del Subsistema Jurdico Indgena Originario Campesino (SJIOC) y la Jurisdiccin Ordinaria del Subsistema Jurdico Republicano (SJR). Estas jurisdicciones se separan en funcin de sus respectivos mbitos de vigencia territorial, personal y material. nP5PPOPP  7AUTONOMIA INDIGENA COMO ELEMENTO CLAVE PARA EL DESLINDE88La autonoma indgena es el elemento clave que permite precisar los mbitos de vigencia personal, territorial y en cierta medida material de las Jurisdicciones indgenas Originario Campesinas. Estas jurisdicciones se aplican dentro de los territorios en los cuales se configuran las autonomas indgenas; a las personas que habitan los mismos como presuncin  juris tantum y a las materias competenciales asignadas a este tipo de autonoma. La autonoma indgena permite adems, a travs de los Estatutos de Gobierno, una precisa y detallada configuracin de los rganos de las jurisdicciones indgenas originario campesinas. xPPPPPv,i 9CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL DESLINDE JURISDICCIONAL::SLa concurrencia de jurisdicciones se presenta en materias de conocimiento de la Jurisdiccin Ordinaria (JO) como son las relativas al derecho civil, penal, comercial, laboral y familiar. Dentro de estas materias recomiendo dos criterios complementarios para el deslinde jurisdiccional: i) Negativo y ii) Positivo. Por el negativo, la Jurisdiccin Ordinaria (JO) tiene el conocimiento y decisin exclusiva de aquellos asuntos que comprometen valores esenciales y uniformes de la sociedad boliviana (Ej: delitos graves; deberes y derechos de la patria potestad; legtima de los herederos forzosos, etc). Por el positivo, las Jurisdicciones del Subsistema Jurdico Indgena Originario Campesino (SJIOC), dentro de las materias y lmites indicados, conocen y deciden los asuntos que por sus usos y costumbres corresponden a su prctica tradicional. PPPPPPT>-` $RELACIONES ENTRE LOS DOS SUBSISTEMAS%%Bajo el principio de igualdad constitucional, los dos Subsistemas presentan el siguiente tipo de relaciones: De separacin y exclusividad. Concurrencia y especialidad. Coordinacin y cooperacin. Conflicto e interferencia. Todos los elementos mencionados en estas lminas deberan formar parte de la Ley de Deslinde Jurisdiccional como contenidos bsicos de la misma, adems de otros contenidos que puedan resultar tiles o convenientes. mPr" P" PPPmr  $   0` 33` Sf3f` 33g` f` www3PP` ZXdbmo` \ғ3y`Ӣ` 3f3ff` 3f3FKf` hk]wwwfܹ` ff>>\`Y{ff` R>&- {p_/̴>?" dd@,|?" dd@   " @ ` n?" dd@   @@``PR    @ ` ` p>> H@(    6h˜  `}  _+Haga clic para cambiar el estilo de ttulo , ,/  0pŘ  `  kHaga clic para modificar el estilo de texto del patrn Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel7    l  0|̘ ^ `  X*  0(Ҙ ^   Z*  0ט ^ `  Z*H  0޽h ? 3380___PPT10.+x *Diseo predeterminado$ 0  $(  r  S >  r  S    H  0޽h ? 3380___PPT10.+pϟx$  0 0 $(   r  S + `   r  S 8X  H  0޽h ? 3380___PPT10.+`$  0 @$(  r  S X `}   r  S pYz `  H  0޽h ? 3380___PPT10.+0$  0 P$(  r  S \i `}   r  S 4j'g  H  0޽h ? 3380___PPT10.+POD$  0 $$(  $r $ S  `   r $ S p `  H $ 0޽h ? 3380___PPT10.+i$  0 p$(  r  S ذ `}   r  S  `  H  0޽h ? 3380___PPT10.+0$  0  $(   r  S  g97   r  S < `  H  0޽h ? 3380___PPT10.+^$  0 `$(  r  S L `}   r  S $z'g  H  0޽h ? 3380___PPT10.+H|$  0 ($(  (r ( S L `}   r ( S $ `<  H ( 0޽h ? 3380___PPT10.+px $  0 ,$(  ,r , S $    r , S     H , 0޽h ? 3380___PPT10. ,@$  0 0$(  0r 0 S x  `}   r 0 S    `   H 0 0޽h ? 3380___PPT10.,`H*$  0 4$(  4r 4 S ,  `}   r 4 S , z `   H 4 0޽h ? 3380___PPT10., $  0 8$(  8r 8 S w97   r 8 S    H 8 0޽h ? 3380___PPT10.,0~r@1;>;@gBKFHDCMoOQSUXOh+'0 `h  Diapositiva 1CarlosWinuE15Microsoft Office PowerPoint@p6^@`ˢz+@/ -Gg  <E  y--$xx--'@Arial-. 42 4PLURALISMO JURIDICO EN BOLIVIA."System9-@Arial-. E2 J)CONTENIDOS BASICOS DE LA LEY DE DESLINDE .-@Arial-. 2 Q;JURISDICCIONAL.-@Arial-. 2 f Carlos Alarc.-@Arial-.  2 f(.-@Arial-.  2 f+n .-@Arial-. 2 f/Mondonio.-@Arial-. .2 mAbogado Constitucionalista.-՜.+,0    Presentacin en pantallaX[  Arial WingdingsDiseo predeterminadoPLURALISMO JURIDICO EN BOLIVIA#CONSTITUCIN Y PLURALISMO JURIDICO ALCANCE DEL PLURALISMO JURIDICO(FUNDAMENTO DE LOS SUBSISTEMAS JURIDICOS-CARACTERISTICAS DE LOS SUBSISTEMAS JURIDICOSJURISDICCIONES EXISTENTESPRINCIPIOS COMUNES-PRESUPUESTOS PARA EL DESLINDE JURISDICCIONAL2CRITERIOS BSICOS PARA EL DESLINDE JURISDICCIONAL&DESLINDE POR EXCLUSIN Y CONCURRENCIA8AUTONOMIA INDIGENA COMO ELEMENTO CLAVE PARA EL DESLINDE:CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL DESLINDE JURISDICCIONAL%RELACIONES ENTRE LOS DOS SUBSISTEMAS Fuentes usadasPlantilla de diseoTtulos de diapositiva _gX0WinuEWinuE  !"#$%&'()*+,./012346789:;<>?@ABCDGRoot EntrydO)Current User=SummaryInformation(-PowerPoint Document(XDocumentSummaryInformation85