La Comisión Nacional para la Cooperación con UNESCO tiene las siguiente atribuciones:

a) Celebrar reuniones ordinarias semestrales y reuniones extraordinarias a solicitud de la Presidencia o de la Secretaría Permanente.

b) Establecer los criterios, objetivos, lineamientos y prioridades nacionales para los proyectos dentro del Programa de Participación y para otros programas de cooperación de la UNESCO en Bolivia y, realizar la evaluación de su ejecución e impacto.

c) Constituir comités especializados en los casos en que se requiera para el estudio de temas especializados.

d) Promover el desarrollo de actividades relacionadas con los programas en áreas de competencia de la UNESCO.

 

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